
La Audiencia Provincial de Cáceres ha decidido absolver al exjefe de la Policía Local de la ciudad y a un conocido preparador de oposiciones que estaban siendo juzgados por una presunta filtración del contenido de un examen práctico para acceder al cuerpo municipal. Tras analizar con detalle mensajes, audios y testimonios, el tribunal concluye que no existe una base probatoria sólida que permita dar por acreditada la revelación de secretos.
Este procedimiento penal, que había generado cierta inquietud entre opositores y en el ámbito policial, se originó a raíz de una denuncia anónima acompañada de material de WhatsApp. La Fiscalía entendió que podía haberse vulnerado la igualdad en el acceso al empleo público, pero la Sala descarta finalmente que se produjera una filtración efectiva del examen y decreta la libre absolución de ambos acusados, dejando la puerta abierta únicamente a un eventual recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).
El origen del caso y las oposiciones investigadas
Según recoge la sentencia, el foco del asunto está en las pruebas selectivas para cubrir ocho plazas de agente de la Policía Local de Cáceres, desarrolladas en el marco de un proceso de oposición libre. El examen práctico que dio lugar a las sospechas se situó en el otoño de 2021, en un contexto en el que ya se habían configurado el tribunal calificador y los temarios habituales de este tipo de convocatorias.
El tribunal recuerda que el tribunal de selección se reunió en la Jefatura de la Policía Local en torno al 26 de octubre de 2021 para perfilar el supuesto práctico que se examinaría dos días después. A esa reunión asistieron el presidente, vocales y la secretaria del órgano calificador, entre ellos el entonces jefe de la Policía Local, posteriormente acusado en el procedimiento.
La prueba práctica se llevó finalmente a cabo alrededor del 28 de octubre de 2021, dentro de un proceso en el que, según la resolución, no se registraron impugnaciones ni reclamaciones formales por parte de los aspirantes. De hecho, las plazas se adjudicaron y los agentes seleccionados ejercen actualmente sus funciones en el cuerpo municipal.
Paralelamente, en el año 2022 se celebraron también ejercicios relacionados con la cobertura de esas mismas plazas, lo que contribuyó a que en el procedimiento judicial se manejasen fechas de otoño de 2021 y septiembre de 2022. La Audiencia subraya, no obstante, que las dudas sobre los mensajes previos a la prueba práctica no se tradujeron en quejas de opositores ni en una acusación particular promovida por presuntos perjudicados.
Este contexto administrativo, sin impugnaciones ni recursos de los participantes, fue valorado por la Sala como un elemento relevante para entender que no se acreditó una alteración real de la igualdad entre aspirantes ni una quiebra objetiva de la transparencia del proceso selectivo.
Mensajes de WhatsApp y contenido de las recomendaciones
El eje principal de la acusación giraba en torno a mensajes y audios enviados a través de grupos de WhatsApp por el preparador de oposiciones, responsable de una academia especializada en formación para cuerpos policiales. Estos mensajes se remitieron, según queda reflejado en la resolución, en los días inmediatamente anteriores al examen práctico.
En esas comunicaciones, el docente recomendaba a sus alumnos que repasaran materias como la Ley de Espectáculos Públicos, horarios de cierre, actas de inspección o regulación de terrazas, así como otros aspectos de intervención policial en locales abiertos al público. Parte de estos contenidos apareció después reflejada, al menos de forma parcial, en el ejercicio práctico al que se enfrentaron los aspirantes.
El análisis del teléfono móvil del preparador, realizado con autorización judicial, permitió reconstruir con detalle los audios, textos y documentos reenviados en esos grupos de mensajería. Ese rastro digital fue una de las bases de la investigación y sustentó inicialmente la tesis de la Fiscalía de que podía haber habido una filtración del examen.
Sin embargo, la Audiencia Provincial concluye que las recomendaciones transmitidas eran genéricas y compatibles con una preparación ordinaria de oposiciones a Policía Local. Diversos testigos, tanto opositores como otros formadores, manifestaron que estos temas se venían trabajando desde mucho antes en las clases y que entran dentro de lo previsible en pruebas de carácter práctico.
La sentencia destaca, además, que muchas de las indicaciones ofrecidas por el profesor no llegaron a coincidir con lo preguntado en el examen y que las coincidencias detectadas se circunscribían a una parte muy reducida de la puntuación total, lo que a juicio del tribunal resulta insuficiente para inferir la existencia de una filtración penalmente relevante.
Relación entre el tribunal calificador y el preparador
Otro de los puntos analizados en profundidad es la relación personal y profesional entre el exjefe de la Policía Local y el preparador. Ambos admitieron que mantenían contacto y reconocieron haber hablado por teléfono la tarde anterior al envío de los mensajes a los alumnos.
La Fiscalía sostenía que, en esa conversación, el miembro del tribunal habría facilitado al docente información reservada sobre el contenido del examen, que posteriormente habría sido difundida a través de los grupos de WhatsApp. De este modo, los alumnos de la academia contarían con una ventaja frente al resto de opositores.
La Sala, sin embargo, entiende que esa versión no queda respaldada por los elementos objetivos de la causa. En la resolución se recoge que los acusados explicaron que la llamada se debió a una intervención policial ocurrida ese mismo día, incidente que también aparece mencionado en los mensajes intercambiados, sin referencias directas al examen.
El tribunal remarca que no existe rastro documental ni testifical que acredite un intercambio de preguntas concretas o de los enunciados del ejercicio. No se han localizado mensajes, grabaciones ni confesiones que permitan concluir que el miembro del tribunal transmitiera el caso práctico o sus detalles antes de que los opositores se sentaran en el aula.
Sobre esta base, la Audiencia sostiene que la acusación descansa principalmente en sospechas e inferencias construidas a partir de la coincidencia parcial entre los temas recomendados por el preparador y el contenido del examen, pero sin llegar al nivel de prueba directa o indiciaria robusta exigida por la jurisprudencia penal.
La valoración jurídica: presunción de inocencia y falta de pruebas
En varios pasajes de la resolución, la Sala insiste en que la presunción de inocencia sólo puede quedar destruida mediante una prueba de cargo sólida, concluyente e inequívoca. En este caso, entiende que ni los mensajes ni las declaraciones de los testigos alcanzan ese umbral mínimo.
El tribunal admite que el comportamiento del preparador, al enviar audios y consejos de última hora centrándose en determinados aspectos, puede despertar recelos o sospechas, pero subraya que el derecho penal no se activa por simples intuiciones, sino por evidencias claras de una conducta típica y antijurídica.
También se valora el hecho de que el contenido compartido por el profesor no reproducía textualmente las preguntas del examen ni describía el supuesto práctico con precisión. Se trataba, a juicio de la Audiencia, de orientaciones generales basadas en su experiencia y en el conocimiento de las materias que suelen conformar este tipo de pruebas.
En el plano jurídico, la acusación se centraba en un presunto delito de revelación de secretos con agravante de funcionario público, atribuido al exjefe de la Policía Local por su condición de miembro del tribunal. La Fiscalía defendía que este habría compartido información reservada con el preparador, quien a su vez la habría difundido, perjudicando la igualdad del proceso.
La sentencia rechaza esa tesis porque, a su entender, no se ha demostrado la existencia de ningún secreto funcional efectivamente revelado, ni tampoco un beneficio concreto para los alumnos de la academia que permita hablar de una alteración comprobable de los principios de mérito y capacidad en la oposición.
Postura de la Fiscalía y desarrollo del juicio
La Fiscalía Provincial había solicitado penas de dos años y seis meses de prisión para el exjefe de la Policía Local, junto con una inhabilitación para empleo o cargo público, y cinco años de cárcel para el preparador, considerando su papel en la difusión de la supuesta filtración a través de los grupos de WhatsApp.
El procedimiento penal se inició tras la recepción de una denuncia anónima por parte del sindicato CSIF, que aportó audios y capturas de pantalla de los mensajes difundidos a los opositores. A partir de ese momento, la Fiscalía abrió diligencias de investigación que finalmente desembocaron en la acusación formal.
El juicio oral comenzó el pasado 3 de marzo en la Audiencia Provincial de Cáceres, aunque la primera sesión se vio parcialmente aplazada por el elevado volumen de documentación administrativa que había que analizar, en torno a varias decenas de gigas de información relacionada con el proceso selectivo.
Durante las vistas declararon opositores, miembros del tribunal calificador y el actual jefe de la Policía Local, Marcos Urbano, quien detalló los protocolos internos de realización del examen, las medidas de custodia del contenido y el desarrollo de la prueba práctica. En la última sesión se reprodujeron los audios remitidos por el profesor a sus alumnos.
Las defensas del exjefe y del preparador insistieron en todo momento en la ausencia de pruebas directas y en el carácter especulativo de la acusación. Tanto Emilio Cortés, abogado del exjefe, como Manuel Beato, letrado del docente, recalcaron ante el tribunal que la causa se sustentaba en meras sospechas y en interpretaciones forzadas de coincidencias parciales.
Reacciones de las defensas y situación de la oposición
Tras conocerse la sentencia, los abogados de los acusados han mostrado su satisfacción porque, a su juicio, la resolución viene a avalar que la construcción incriminatoria no tenía base suficiente. Han insistido en que la investigación no ha podido demostrar la existencia de una filtración real ni el supuesto intercambio ilegal de información entre el miembro del tribunal y el preparador.
Uno de los argumentos que más han subrayado las defensas, y que la Audiencia también menciona, es que no hubo acusación particular por parte de aspirantes supuestamente perjudicados. Ningún participante en el proceso selectivo impugnó la prueba ni alegó haber visto comprometida su posición por una ventaja indebida de terceros.
El abogado del exjefe destacó igualmente que, en el terreno administrativo, no existe resolución alguna que haya cuestionado la validez de la oposición. El concurso-oposición siguió su curso, se baremaron los ejercicios, se resolvieron las plazas y los nuevos agentes tomaron posesión sin que se plantearan recursos que pusieran en duda el procedimiento.
Por parte del profesor, su letrado ha insistido en que las recomendaciones de última hora forman parte de la práctica habitual en las academias, donde los preparadores tratan de orientar a sus alumnos hacia materias que consideran más probables por experiencia profesional, sin que ello suponga acceder al contenido reservado del examen.
A pesar de la absolución, el caso ha reabierto el debate sobre la percepción de transparencia en las oposiciones a cuerpos policiales y la necesidad de reforzar los protocolos de custodia de los ejercicios, así como de comunicación previa entre los miembros de los tribunales y los preparadores externos que puedan tener relación personal o profesional.
La resolución dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres deja claro que, con el material reunido en esta causa, no se ha podido demostrar una filtración efectiva del examen práctico ni un trato de favor acreditado hacia los alumnos de una academia. El proceso selectivo sigue considerándose válido, las plazas adjudicadas se mantienen y, a falta de que se resuelva un posible recurso ante el TSJEx, los acusados quedan exonerados de responsabilidad penal al no haberse rebasado el umbral probatorio necesario para una condena por revelación de secretos.