La admisión en ESO y Bachillerato es uno de esos procesos que, cada curso, trae de cabeza a muchas familias: plazos, baremos, cambios de centro, normativa distinta según la comunidad autónoma… Si no se conoce bien el procedimiento, es fácil perderse entre tanta resolución, decreto y formulario. Por eso, merece la pena parar un momento y tener una guía clara y ordenada de todo lo que hay que tener en cuenta antes de solicitar plaza.
En este artículo vas a encontrar una explicación detallada y actualizada de cómo funciona la admisión en centros sostenidos con fondos públicos para Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato, pero también se abordan el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, programas de transición a la vida adulta y otras enseñanzas relacionadas, integrando información clave de distintas comunidades autónomas. El objetivo es que, tanto si eres familia como si gestionas un centro, tengas una visión global del sistema y sepas por dónde empezar.
Qué se entiende por proceso de admisión en ESO y Bachillerato
El proceso de admisión se refiere al procedimiento mediante el cual el alumnado solicita y obtiene una plaza escolar en centros públicos o concertados para determinadas enseñanzas financiadas con fondos públicos. Abarca, en la mayoría de comunidades, desde el segundo ciclo de Educación Infantil hasta la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y, en algunos casos, programas de formación para la transición a la vida adulta.
En regiones como Castilla y León, el sistema está pensado para garantizar la libre elección de centro dentro de unos criterios claros, evitando discriminaciones y promoviendo la igualdad de oportunidades. Se cuidan aspectos como la cohesión social, la calidad de la gestión y la aplicación uniforme de las normas, de forma que todos los alumnos tengan las mismas reglas de juego, independientemente del centro al que aspiren.
Este procedimiento también se extiende, cuando así lo establecen las respectivas normas autonómicas, a la admisión en el primer ciclo de Educación Infantil en aquellos centros donde estas enseñanzas tienen continuidad con el segundo ciclo de Infantil, facilitando que los niños puedan mantenerse en un mismo entorno escolar a lo largo de las primeras etapas educativas.
Es importante recordar que las necesidades de escolarización que surgen una vez iniciado el curso (por ejemplo, traslados imprevistos o casos excepcionales) no se tramitan dentro del período ordinario, sino habitualmente a través de las Direcciones Provinciales o servicios de escolarización de cada comunidad, siguiendo procedimientos específicos de admisión fuera de plazo.
Marco legal y normativa básica aplicable

Todo el sistema de admisión se apoya en una base legal de ámbito estatal y autonómico. A nivel estatal, la referencia obligada es la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), que regula en su título II, capítulo III, la escolarización en centros públicos y privados concertados, estableciendo los grandes principios y criterios que deben respetarse.
Sobre esta base común, cada comunidad autónoma desarrolla sus propias normas específicas de admisión. Por ejemplo, en Castilla y León el proceso se articula principalmente a partir del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, que regula la admisión en centros sostenidos con fondos públicos, y que fue modificado por el Decreto 32/2021, de 25 de noviembre. A su vez, estos decretos se concretan y desarrollan mediante la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, posteriormente actualizada por la Orden 1623/2021, de 22 de diciembre.
En la Comunitat Valenciana, el referente actual es el Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, que regula el proceso de admisión en los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Educación Especial. A este decreto se añade una corrección de errores con la precisión de los criterios de valoración de solicitudes, así como la Orden 8/2024, de 24 de abril, que concreta el procedimiento de admisión y su tramitación práctica.
Además de la normativa puramente de admisión, se tienen en cuenta otras disposiciones generales relacionadas, como las instrucciones sobre la tramitación del seguro escolar en centros sostenidos con fondos públicos, o las resoluciones sobre protección de datos en los centros educativos, que regulan el tratamiento de la información personal del alumnado y sus familias.
Cada año, la gestión concreta del proceso se plasma en una Resolución anual de admisión dictada por la autoridad educativa competente (por ejemplo, una “Resolución de Admisión 2026”), que define plazos exactos, documentos a presentar, procedimientos telemáticos y actuaciones a seguir por parte de familias, centros educativos y órganos administrativos implicados.
Mapa de admisión: vacantes, criterios y unidades territoriales
Uno de los elementos clave para entender cómo se reparte el alumnado es el llamado “mapa de admisión”, que agrupa distintos documentos y herramientas: vacantes, criterios complementarios, unidades territoriales de admisión y adscripciones entre centros, entre otros. Este mapa permite visualizar de forma práctica la oferta educativa disponible y las reglas de distribución del alumnado.
Por un lado, se publican las vacantes en centros educativos para cada curso escolar (por ejemplo, “Vacantes 2026”), donde se detalla el número de plazas ofertadas por etapa, curso y centro. Suele difundirse en un documento extenso en formato PDF, con cientos de páginas, de manera que las familias puedan consultar si hay plazas libres en los centros que les interesan antes de presentar su solicitud.
Por otro lado, encontramos los criterios complementarios de admisión, que cada centro puede establecer dentro de los límites que marca la normativa autonómica. Estos criterios otorgan puntos adicionales en el baremo (por ejemplo, por determinadas circunstancias familiares, participación en programas concretos, etc.) y se recogen en listados específicos para cada curso, como los “Criterios Complementarios 2026”.
Las Unidades Territoriales de Admisión (UTAs) son otro pilar del sistema: vinculan una o varias zonas geográficas (barrios, pueblos, áreas rurales) con uno o varios centros educativos. Su finalidad es facilitar el acceso a una plaza a los alumnos que residen en esa zona, otorgando prioridad por proximidad al domicilio o al lugar de trabajo de los tutores legales. Se distinguen UTAs para Infantil y Primaria, para Educación Secundaria, y para las distintas modalidades de Bachillerato (Artes, Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales, Música y Artes Escénicas, y Bachillerato General).
Además, en algunas comunidades se contemplan las llamadas “tipificaciones y determinaciones” de los centros, que permiten clasificarlos según sus características y recursos (por ejemplo, centros para programas de cualificación profesional, recursos de atención a la diversidad, etc.). Esta información se suele publicar en documentos monográficos, útiles para orientar tanto a las familias como a los servicios de escolarización.
Adscripción entre centros y continuidad de etapas
La adscripción entre centros educativos es un mecanismo pensado para garantizar la continuidad del alumnado cuando un centro no imparte la etapa obligatoria siguiente. Es decir, cuando un colegio de Primaria no ofrece ESO, o cuando un centro no dispone de Bachillerato, se le asignan uno o varios institutos a los que su alumnado tiene paso preferente.
En estos casos, se considera que el alumnado del centro de origen tiene reserva o prioridad de plaza en el centro adscrito, siempre que se sigan los procedimientos establecidos y se respeten los plazos. Las relaciones de adscripción se publican anualmente (por ejemplo, “Adscripciones 2026”), detallando qué colegios están vinculados a qué institutos y en qué condiciones.
Este sistema de adscripción también puede incorporar programas específicos de lengua extranjera u otros itinerarios. Por ejemplo, se contempla la reserva de plaza para alumnos de 6.º de Primaria de colegios públicos con programa de enseñanza en francés o alemán, que están adscritos de forma única a institutos con secciones lingüísticas en esos idiomas.
De forma similar, el alumnado que cursa 4.º de ESO en determinados centros públicos puede tener una adscripción única a un instituto concreto que imparte Bachillerato. En ese caso, es habitual que existan modelos de solicitud específicos de reserva de plaza, que pueden cumplimentarse y firmarse electrónicamente (por ejemplo, utilizando la función de “Rellenar y firmar” de Adobe Reader tras descargar el PDF correspondiente).
Conviene diferenciar la adscripción (que implica prioridad automática si se realizan los trámites) de la participación en el proceso general de admisión, donde se compite en igualdad de condiciones con el resto de solicitantes según los baremos establecidos. Aunque exista centro adscrito, muchas familias optan por pedir plaza en otros centros, asumiendo que no contarán con esa prioridad adicional.
Proceso ordinario y procedimientos excepcionales
La admisión de alumnado se organiza generalmente en dos grandes bloques: el proceso ordinario y los procedimientos excepcionales o no ordinarios. Cada uno tiene sus plazos, requisitos y cauces administrativos propios, aunque todos ellos quedan recogidos en la resolución anual de admisión.
El proceso ordinario abarca el periodo que va desde la publicación de la resolución que regula la admisión de ese curso hasta la resolución de adjudicación de plazas. Suele incluir un plazo de presentación de solicitudes bien definido (por ejemplo, del 17 de marzo al 8 de abril, hasta las 14:00 horas) en el que las familias deben presentar la solicitud de plaza, indicando la relación de centros por orden de preferencia.
Fuera de ese marco temporal entra en juego el llamado periodo no ordinario o de excepcionalidad, dirigido a situaciones que requieren una escolarización inmediata o distinta de la prevista. Este periodo puede tener plazos específicos (por ejemplo, del 14 de julio al 28 de agosto, hasta las 14:00 horas) y aplica a enseñanzas de segundo ciclo de Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato, según la comunidad autónoma.
Dentro del procedimiento excepcional se encuadran supuestos como las necesidades de escolarización urgente que no puedan resolverse con el proceso ordinario, cambios de residencia por actos de violencia de género, discapacidad sobrevenida, movilidad forzosa de la unidad familiar, incorporación tardía al sistema educativo, adopciones o acogimientos recientes, problemas graves de convivencia escolar o cambios de centro realizados de oficio por las direcciones provinciales.
En paralelo, algunas administraciones establecen un procedimiento simplificado de cambio de centro para el curso siguiente, distinto tanto del proceso ordinario como del excepcional más urgente, lo que permite tramitar determinados traslados con menor carga burocrática cuando se cumplen ciertas condiciones y hay plazas disponibles.
Portal de Escolarización, Secretaría Virtual y app iEscolariza / iPASEN
Para centralizar toda la información y los trámites, muchas consejerías de educación ponen a disposición de las familias un Portal de Escolarización y Matrícula, accesible desde la web institucional. En este portal se van actualizando, cada curso académico, los datos relativos al calendario, formularios, normativa y herramientas útiles para la admisión y la matriculación.
Entre los recursos más destacados se encuentra el calendario con todas las fechas clave del proceso (inicio y fin de solicitudes, publicación de listados provisionales y definitivos, plazos de matrícula, etc.), además de los impresos oficiales necesarios para la admisión y la matrícula en cada etapa educativa. Suele incluir también un autobaremo, es decir, un formulario que ayuda a las familias a calcular su puntuación aproximada según el baremo oficial.
El portal ofrece igualmente información clara sobre los criterios de admisión, puntuaciones asignadas y documentación acreditativa que debe presentarse en cada caso (certificados de empadronamiento, libro de familia, informes de discapacidad, certificados de violencia de género, etc.), así como la normativa actualizada que regula todas estas enseñanzas.
Otra herramienta muy útil es el buscador de centros y áreas de influencia, que permite localizar rápidamente qué centros están en la zona de residencia o trabajo de la familia, qué enseñanzas imparten y cuáles son sus servicios complementarios (comedor, transporte, actividades extraescolares, etc.). Algunas comunidades complementan este portal con aplicaciones móviles, como la app iEscolariza, que permite consultar centros y el baremo de puntos por domicilio desde el smartphone.
Además, suele habilitarse un teléfono gratuito de información (por ejemplo, un 900 de atención continua, de 8:00 a 19:00 horas ininterrumpidas) para resolver dudas sobre todo el proceso de escolarización, lo que resulta especialmente útil para familias que no están familiarizadas con la tramitación online.
Solicitud de plaza, admisión y formalización de matrícula
El itinerario básico para acceder a ESO y Bachillerato comienza con la elección de centro, sigue con la presentación de la solicitud de admisión y culmina con la formalización de la matrícula una vez concedida la plaza. Cada fase tiene sus propias características y conviene no confundirlas.
En la fase de solicitud, las familias deben tener en cuenta los criterios de admisión y los plazos establecidos para el curso en cuestión. En la solicitud se suele indicar un listado de centros ordenados por preferencia, lo que permite a la administración adjudicar plaza siguiendo el baremo y la disponibilidad de vacantes en cada centro y nivel.
La matrícula, por su parte, es un paso posterior y obligatorio: si no se formaliza la matrícula en plazo, se puede perder la plaza adjudicada. Normalmente, la matrícula se puede hacer de forma presencial en el propio centro, dentro del horario que éste establezca, o por vía telemática a través de la Secretaría Virtual, si la comunidad ha habilitado esa opción para la etapa correspondiente.
En el caso de matrícula presencial, la administración educativa suele poner a disposición de las familias una serie de impresos descargables, que pueden cumplimentarse previamente en casa para agilizar el trámite. Estos formularios suelen estar disponibles en los portales educativos oficiales, organizados por etapas y tipos de enseñanza.
En muchos territorios, la consulta de la adjudicación de plazas de admisión para Infantil, Primaria, Educación Especial, ESO y Bachillerato se realiza a través de la Secretaría Virtual de los centros educativos. A través de este portal se pueden verificar listados de admitidos y no admitidos, presentar reclamaciones si corresponde y, en su caso, iniciar la matriculación online.
Presentación telemática: iANDE, certificado digital y otras vías
La digitalización de los procedimientos educativos ha permitido que tanto la solicitud de admisión como la matriculación puedan gestionarse íntegramente online en muchos casos, sin necesidad de acudir físicamente al centro. Esto supone un ahorro evidente de tiempo y desplazamientos, especialmente cuando los plazos coinciden con horarios laborales complicados.
Para garantizar la identidad de quienes realizan los trámites, las consejerías de educación han habilitado varios métodos de autenticación y firma electrónica. Uno de los más utilizados en algunas comunidades es la clave iANDE, un identificador específico vinculado al alumnado, que se complementa con los sistemas tradicionales de certificado digital y las credenciales de la plataforma estatal Cl@ve.
La clave iANDE puede obtenerse a través de iPASEN (la app de seguimiento educativo utilizada en Andalucía) y se comunica mediante un mensaje del administrador PASEN en el que se detalla el Identificador Andaluz Educativo de cada hijo o hija, así como el propio del adulto si también es alumno. En caso de necesitar una nueva clave, se debe acudir presencialmente a un centro educativo para solicitarla.
Existen dos vías habituales para tramitar en línea: desde la propia app iPASEN, que ofrece acceso directo a la Secretaría Virtual para realizar la matrícula autenticada, y desde el formulario específico habilitado en la Secretaría Virtual en el portal de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, donde se puede acceder mediante iANDE, certificado digital u otros sistemas admitidos.
El procedimiento online no solo permite presentar la solicitud o la matrícula, sino también seleccionar materias optativas y troncales, solicitar servicios complementarios como comedor escolar, aula matinal y actividades extraescolares, cumplimentar autorizaciones (por ejemplo, sobre uso de imágenes del alumnado) y adjuntar documentación acreditativa escaneada o fotografiada, todo en un único flujo digital.
Información que los centros deben publicar antes de la admisión
Con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes, los centros sostenidos con fondos públicos están obligados a hacer pública una información mínima para las familias, tanto en sus páginas web como en sus plataformas informativas. Esta obligación busca que las decisiones de las familias se tomen conociendo bien la oferta educativa y las características del centro.
Entre estos contenidos se incluyen las líneas básicas del proyecto educativo del centro, señalando, en su caso, el carácter propio (por ejemplo, si se trata de un centro con ideario específico). También deben publicarse las normas de organización, funcionamiento y convivencia, que regulan la vida diaria del centro, su disciplina y los derechos y deberes del alumnado.
Asimismo, los centros tienen que detallar la relación de programas educativos, actividades complementarias y extraescolares habituales, junto con los recursos personales y materiales disponibles para atender al alumnado. Aquí se incluyen servicios como comedor, transporte, aulas de apoyo, programas bilingües, proyectos de innovación, etc.
Deben figurar, además, datos básicos de admisión: la oferta de vacantes prevista en el momento en que se abre el plazo de presentación de solicitudes, los criterios complementarios aprobados por el centro y su aplicación, la información de las adscripciones con otros centros y la ubicación del Servicio de Apoyo a la Escolarización (SAE) de referencia, cuando exista.
En comunidades como Madrid, todo esto se articula en el marco de resoluciones específicas (por ejemplo, una resolución conjunta de viceconsejerías sobre la información que deben contener las webs de los centros) y de leyes autonómicas, como la Ley 1/2022, Maestra de Libertad de Elección Educativa, que refuerza el derecho de las familias a elegir centro con información transparente y accesible.
Quién debe presentar solicitud de admisión y quién no
Una duda recurrente entre las familias es en qué casos hay que participar en el proceso de admisión y cuándo no es necesario. Aunque puede variar ligeramente entre comunidades, el esquema seguido por regiones como Castilla-La Mancha es bastante ilustrativo y similar al de otras autonomías.
Deben realizar solicitud de admisión el alumnado de nueva incorporación al sistema educativo (habitualmente quienes van a comenzar a los 3 años en segundo ciclo de Infantil), quienes al cambiar de etapa necesitan un centro distinto al actual (por ejemplo, del último curso de Primaria de un CEIP a un IES, o de un IESO a un IES) y quienes solicitan un cambio de centro voluntario.
También están obligados a participar en el proceso de admisión todos los alumnos que cursan 4.º de ESO y desean plaza en 1.º de Bachillerato, aunque quieran continuar en el mismo instituto. En estos casos, la continuidad no es automática y debe pasar por el procedimiento oficial para garantizar la correcta adjudicación de plazas dentro del cupo de Bachillerato.
No es necesario, en cambio, presentar solicitud de admisión para el alumnado que promociona de curso dentro del mismo centro (hecho que incluye, por ejemplo, pasar de Infantil de 5 años a 1.º de Primaria en el mismo colegio, o de 6.º de Primaria a 1.º de ESO en el mismo centro, cuando este imparte ambas etapas), salvo la excepción ya mencionada del paso de 4.º de ESO a Bachillerato.
En muchos casos, la administración también delimita áreas de influencia dentro de ciertas localidades con mayor población y número de centros, de manera que la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de las personas responsables legales pueda valorarse adecuadamente en el baremo, manteniendo al mismo tiempo un abanico suficientemente amplio de opciones para las familias.
Homologación de estudios extranjeros y admisión a etapas postobligatorias
Cuando el alumnado ha cursado parte de sus estudios en el extranjero, entra en juego la homologación o convalidación de estudios, competencia exclusiva del Estado. Las personas interesadas deben tramitarla a través de la Subdelegación del Gobierno, presentando la documentación exigida y solicitando que se les facilite el llamado “volante para la inscripción condicional”.
Este volante de inscripción condicional permite participar en procesos de admisión para enseñanzas postobligatorias (como Bachillerato o ciclos formativos de grado medio) y universitarias, en las mismas condiciones que si la homologación ya se hubiera resuelto favorablemente, aunque con carácter provisional hasta que se dicte la resolución definitiva del expediente.
Para el alumnado que ha finalizado la ESO en sistemas educativos extranjeros, la nota media de la etapa será la que figure en la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. No se puede certificar la calificación final antes de que haya una propuesta favorable de homologación.
Si el procedimiento de homologación aún está en trámite y el alumno participa en la admisión a Bachillerato o ciclos de grado medio, puede aportar el volante de inscripción condicional debidamente sellado. En este caso, se suele asignar una nota media provisional (por ejemplo, un 5) hasta que se emita la credencial definitiva, siempre que ésta llegue antes de que se publique el listado definitivo de admitidos y no admitidos.
Una vez expedida la credencial, el alumno puede presentarla ante el centro o la administración correspondiente para que se actualice su nota media y situación académica, lo que puede ser relevante en procesos de admisión muy competitivos o con escasez de plazas en determinadas modalidades de Bachillerato o ciclos formativos.
Preferencias de admisión en enseñanzas especiales y deportistas de élite
La normativa autonómica suele contemplar criterios específicos de prioridad para el acceso a ciertas enseñanzas de régimen especial, como las enseñanzas profesionales de música y danza, enseñanzas deportivas, idiomas en Escuelas Oficiales de Idiomas o estudios de artes plásticas y diseño.
En la Comunitat Valenciana, por ejemplo, el decreto de admisión introduce preferencias de escolarización para los deportistas de élite y el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite, equiparándolos en nivel de prioridad. Esta equiparación modifica artículos de normativas previas (como el Decreto 40/2016) y responde a la necesidad de compatibilizar la carrera deportiva con la formación académica.
Periódicamente se publican resoluciones con listas parciales y definitivas de deportistas de élite y personal técnico asociado, correspondientes a resultados de distintas temporadas deportivas (por ejemplo, listas de 2023, 2024 y 2025). Estas listas son fundamentales para acreditar la condición de deportista o técnico de élite y poder acogerse a los criterios de preferencia en la admisión.
Además de estas enseñanzas especiales, los sistemas autonómicos contemplan otros programas como el Bachillerato internacional y el Bachillerato en línea gratuito, el programa para la doble titulación de bachiller y baccalauréat, la Formación Profesional, las enseñanzas deportivas, musicales, de danza y de artes plásticas y diseño, cada uno con sus propias reglas de admisión, pero integrados dentro del marco general de escolarización de la comunidad autónoma.
Por último, es habitual que las resoluciones de admisión incluyan apartados sobre otros aspectos normativos comunes a todas estas enseñanzas, como la protección de datos, la coordinación entre centros y servicios de escolarización, y la atención a colectivos con necesidades educativas específicas o con necesidades sociales particulares.
Otros elementos del proceso: tutoriales, cookies y calendario de trámites
Junto a la información estrictamente académica, los portales educativos oficiales suelen incorporar tutoriales de ayuda para el uso de las plataformas, explicando paso a paso cómo registrarse, cómo rellenar una solicitud, cómo adjuntar documentos digitales o cómo consultar la situación de un expediente de admisión.
En las páginas web de las consejerías se organizan los contenidos mediante menús y apartados (por ejemplo, “Curso 2025-2026”, “Autorizaciones para centros”, “Trámites comunes”), de modo que familias y centros puedan localizar fácilmente los procedimientos que les afectan. Es habitual que se diferencien los plazos para centros privados (enseñanzas presenciales), centros públicos y trámites generales.
Como cualquier otra web institucional, los portales de escolarización suelen utilizar cookies propias y de terceros para optimizar la experiencia de visita y recopilar datos de navegación no personales. Se informa de que estas cookies no se usan para recabar información de carácter personal y se ofrece la opción de aceptarlas, rechazarlas o configurar su uso, remitiendo a una Política de Cookies detallada.
El calendario de trámites puede incluir, además de las fechas de admisión y matrícula, plazos de presentación de solicitudes por parte de los centros privados para determinadas autorizaciones, periodos concretos para modificar datos, así como hitos administrativos internos que afectan a inspección educativa o a las direcciones provinciales.
Todo este entramado digital y organizativo tiene como finalidad que la admisión de alumnado en ESO, Bachillerato y el resto de enseñanzas se gestione de forma ordenada, transparente y accesible, reduciendo errores, evitando desplazamientos innecesarios y garantizando que toda la información relevante esté disponible para quien la necesite en el momento oportuno.
La admisión en ESO y Bachillerato, junto con el resto de enseñanzas reguladas, se apoya así en un sistema normativo sólido, herramientas telemáticas cada vez más avanzadas y una planificación anual muy detallada que abarca desde las UTAs y los baremos hasta las adscripciones entre centros, las prioridades especiales y los supuestos excepcionales, de modo que cada alumno pueda encontrar su plaza en el centro que mejor se ajuste a sus necesidades y preferencias dentro de los límites de la oferta educativa disponible.