¿Qué son los contratos de formación?

Los contratos de formación y aprendizaje, desarrollado en el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. De esta forma, el trabajador recibe formación teórica durante la vigencia del contrato de formación.

Cómo son, requisitos, duración y jornada…

Requisitos si buscas un contrato de formación

  • El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años. Como casos excepcionales, se podrán realizarse contratos de formación con trabajadores menores de 30 años , hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
  • Deberás estar inscrito como demandante de empleo en la oficina de SEPE.
  • Deberás arecer de la cualificación profesional obtenido por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. No obstante, se podrá celebrar este contrato con personas que posean una titulación, siempre y cuando la cualificación profesional bajo la que se contrate sea distinta a la titulación.
  • El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con discapacitados y con colectivos de exclusión social.

Jornada y duración del contrato de formación

  • La duración mínima del contrato es de un año y cómo máximo podrás estar tres años. No obstante, mediante convenio colectivo podrá establecerse una duración distinta del contrato, sin la que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
  • El contrato podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta en dos ocasiones máximo, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años.
  • El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.
  • La situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, salvo lo establecido en el art. 25.1 de la ley 56/2003.

Este tipo de contratos suelen tener una serie de ventajas tanto para la empresa que contrate como para el trabajador. Hablemos a continuación de las ventajas de estos últimos, los trabajadores:

  1. Reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social de Prestación y subsidio por desempleo.
  2. Formación conducente para la obtención de un Certificado de Profesionalidad.
  3. Inserción laboral y formación profesional para jóvenes sin experiencia y sin titulación.
  4. Posibilidad de contratación hasta tres años.

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