Ordenanza municipal de zonas de bajas emisiones: guía práctica

  • Marco legal claro: competencia municipal, reglas DGT y RD 1052/2022, con revisiones periódicas del proyecto técnico.
  • Zaragoza: dos ZBE con perímetros, horarios, fases, estacionamiento y DUM definidos; registro y control automatizado.
  • Modelos reales: Málaga (404 ha, control digital, calendario por etiquetas), Salamanca (transición larga) y Bilbao (0/ECO/C libres).
  • Régimen sancionador y excepciones: autorizaciones registrales, margen de 15 minutos por error y atención multicanal al ciudadano.

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Las Zonas de Bajas Emisiones han pasado de ser una idea a convertirse en una realidad normativa que afecta al día a día de muchas ciudades españolas, con reglas claras sobre acceso, circulación y aparcamiento según el impacto ambiental de cada vehículo; en este artículo se desgrana, con detalle y en lenguaje directo, cómo se articulan estas zonas y qué significa todo ello para la ciudadanía y para los sectores económicos afectados, integrando normativa, ejemplos reales y procedimientos municipales.

Más allá del titular, la clave está en entender el marco legal, el alcance práctico de las restricciones y los mecanismos de control y atención a la ciudadanía; encontrarás un repaso de la ordenanza tipo con la que los ayuntamientos regulan las ZBE, un zoom específico a la de Zaragoza y una revisión de lo que ya están aplicando ciudades como Málaga, Salamanca y Bilbao, incluyendo calendarios, calles, exenciones y sistema de sanciones.

Marco jurídico y objetivos de las Zonas de Bajas Emisiones

La base de todo arranca en la Constitución Española, que reconoce el derecho a un medio ambiente adecuado (art. 45) y obliga a los poderes públicos a protegerlo, al tiempo que conviven otros derechos como la salud y la libre circulación; de esa combinación nace un equilibrio que permite restringir el tráfico por razones ambientales, siempre dentro de los límites de legalidad y proporcionalidad.

En el plano europeo, la referencia principal es la Directiva 2008/50/CE sobre calidad del aire y la Directiva 2004/107/CE respecto a determinados metales pesados y HAP; además, la Directiva 2016/2284 fija obligaciones estatales de reducción de emisiones y de planificación, marcando el contexto supranacional que empuja a las ciudades a actuar.

En España, la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera habilita a las entidades locales para adoptar planes y programas con medidas restrictivas del tráfico cuando proceda; la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local atribuye competencias municipales en medio ambiente urbano, tráfico y movilidad, dejando claro que el ámbito local es protagonista en ordenación y control.

También la Ley 33/2011 General de Salud Pública ordena a las administraciones actuar frente a riesgos ambientales para proteger la salud; el Texto Refundido de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015) faculta a los municipios para restringir la circulación y cerrar vías por motivos ambientales, siempre con carácter excepcional y motivado, lo que se traduce en potestades concretas y verificables.

La Ley 7/2021 de cambio climático impone la implantación de ZBE a municipios de más de 50.000 habitantes (y a los de más de 20.000 si superan valores límite de contaminantes), exigiendo su incorporación al Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) y a los planes de acción local; el Real Decreto 1052/2022 concreta cómo deben delimitarse y regularse estas áreas, remitiendo la implantación y detalle a las ordenanzas municipales.

En la tramitación y redacción de las ordenanzas se aplican los principios del artículo 129 de la Ley 39/2015: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia; esto supone fijar objetivos medibles, coherencia con la planificación y evitar cargas innecesarias, con periodos de información pública y campañas informativas.

Ordenanza tipo municipal: contenido esencial y funcionamiento

Una ordenanza de ZBE define qué es la zona, su perímetro, cuándo rige, a quién afecta, qué medidas de intervención se aplican, cómo se señaliza, qué vehículos pueden pasar y por qué, además de regular registro, control, datos, estacionamiento, reparto urbano de mercancías (DUM), atención al público y sanciones, completando un marco integral de gestión.

Objeto y ámbito de aplicación

Estas normas municipales crean y gestionan ZBE de carácter continuo (o con franjas temporales discontinuas) con el fin de mejorar la calidad del aire y mitigar gases de efecto invernadero; afectan a todos los vehículos que circulen por el término municipal cuando entren en el perímetro delimitado, con posibles excepciones temporales coherentes con el proyecto técnico, y siempre según la clasificación ambiental de la DGT.

En la definición operativa se incluye la obligatoriedad de portar el distintivo ambiental cuando exista (según el Reglamento General de Vehículos), la señalización oficial y el encaje con los planes municipales como el PMUS u otros instrumentos, evitando contradicciones y dobles reglas.

Competencias locales y fundamento normativo

El municipio regula por ordenanza el uso de las vías urbanas, pudiendo restringir accesos, circulación y estacionamiento por motivos ambientales y de calidad del aire; esta capacidad se asienta en diversas normas estatales y autonómicas, y se materializa en acuerdos plenarios y de gobierno para delimitar la zona o modificar anexos, con trámites de participación y publicidad.

Proyecto técnico y revisiones periódicas

El proyecto técnico describe el tipo de zona, superficie, población, órganos responsables, perímetro, diagnóstico de contaminación, medidas y calendario, sistema de control y coherencia con la planificación; además, se fija una revisión a los tres años y luego al menos cada cuatro, para evaluar resultados y ajustar medidas.

Implantación por fases y coherencia con la planificación

La puesta en marcha suele estructurarse en etapas: periodos informativos, vigilancia sin sanción, apertura del registro y, por último, control automatizado con sanciones; esta gradualidad permite adaptación ciudadana y empresarial, a la par que se alinean tiempos con los planes de movilidad y calidad del aire.

Señalización y condiciones temporales

Las entradas y salidas de la ZBE se señalizan con la imagen oficial de la DGT, indicando si la zona es continua o tiene horarios, así como las categorías ambientales con prohibición de acceso y las excepciones autorizables; la información complementaria puede figurar en panel inferior, para dar certeza al conductor en el punto crítico de decisión.

Medidas de intervención y episodios de contaminación

La intervención principal es la restricción de acceso, circulación y aparcamiento a vehículos más contaminantes, permitiendo o limitando por distintivo ambiental y por supuestos de interés público; cuando hay episodio de contaminación, se activa el protocolo municipal específico con medidas extraordinarias, coordinadas con la normativa de movilidad urbana.

Vehículos autorizados y Registro municipal

Generalmente, entran libremente ciclos, bicicletas y VMP, así como turismos y furgonetas con distintivos B, C, ECO y 0, conforme a lo que el anexo de la ordenanza disponga; para otros supuestos se articula un Registro municipal que otorga autorizaciones temporales y verificables, limitadas por fechas, días u horas según el caso.

Sistema de control y protección de datos

El acceso se controla con sistemas automáticos vinculados a plataformas tecnológicas municipales; se emplean cámaras y lectores de matrículas sin captación de ocupantes, con resolución específica que ordena su uso, y cumpliendo la legislación de protección de datos, incluyendo un margen de salida por error de al menos 15 minutos sin sanción.

Estacionamiento y DUM

En el perímetro puede haber zonas de estacionamiento para residentes y áreas de rotación reguladas, con tasas adaptadas a la etiqueta ambiental y ordenanza fiscal correspondiente; el estacionamiento fuera de lugares señalizados queda prohibido, y la referencia regulatoria es el Reglamento del Servicio de Estacionamiento Regulado.

La distribución urbana de mercancías se apoya en reservas específicas de carga y descarga —permanentes o por horario— y se prioriza, cuando procede, el reparto de última milla con vehículos no contaminantes; los vehículos tipificados para DUM (camiones, furgonetas, mixtos, derivados de turismo de dos plazas, ciclos y VMP) y conductores profesionales quedan recogidos, con límites temporales por operación.

Sensibilización, atención ciudadana y principios de buena regulación

Las ordenanzas contemplan campañas informativas, periodos de información pública de al menos 30 días y canales de atención presencial, telefónica y online para consultas y trámites; la web municipal centraliza todo, favoreciendo una gestión cercana y transparente.

En materia de diseño urbano y seguridad vial, se recuerda la importancia de pasos peatonales perpendiculares a la acera para orientar mejor a personas con discapacidad visual, reservando la diagonal para casos necesarios y señalizando táctilmente sus límites, un detalle técnico que refuerza la accesibilidad en entornos ZBE.

Régimen sancionador

Las infracciones por desobedecer restricciones derivadas de ZBE o de episodios de contaminación están calificadas como graves en el artículo 76.3 (z3) de la Ley de Tráfico; además, no exhibir el distintivo ambiental cuando sea exigible se considera infracción leve, y todo se tramita conforme a la legislación estatal de tráfico.

Hasta el despliegue pleno del control telemático, la vigilancia puede recaer en la Policía Local con levantamiento de actas informativas durante la fase de pedagogía; la entrada en vigor habitual se produce a los quince días de la publicación oficial, y la modificación de anexos puede aprobarse por acuerdo de gobierno salvo cambios nucleares.

Zaragoza: delimitación, calendario y detalles operativos (Anexo 1)

La ciudad define dos zonas principales con calendarios y parámetros propios, especificando perímetros, horarios de aplicación, fases de despliegue, estacionamiento disponible y reservas DUM; a continuación, se sintetizan los puntos clave, manteniendo la literalidad de las decisiones y sus efectos prácticos.

ZBE 1: Primera Fase (Casco Histórico)

Perímetro interior: Paseo Echegaray y Caballero, San Vicente de Paúl, Coso, plaza de España, Conde de Aranda, Mayoral, plaza de Santo Domingo, Ramón Celma Bernal y vuelta a Echegaray y Caballero; se aplica de lunes a viernes, de 8:00 a 20:00, desde la aprobación de la ordenanza hasta el 1 de enero de 2030, con señalización y controles conforme a DGT.

Fases: 1) seis meses informativos (exhibir distintivo si existe), 2) seis meses con vigilancia y actas informativas, 3) tres meses para activar el registro de vehículos que necesiten autorización, 4) desde el fin de la fase 3 y hasta 01/01/2030, funcionamiento completo con control automatizado y sanciones; el escalado facilita adaptación, sin sorpresas para residentes y actividades.

Estacionamiento: Zona regulada 1 sin plazas de rotación (0) y 176 para residentes; horario de lunes a viernes, 9:00-14:00 y 17:00-20:00 (salvo festivos), en coherencia con el RSER vigente.

DUM y carga/descarga: 28 zonas con 99 plazas, horarios mayoritarios 8:00-20:00 (con variantes como 7:00-12:00 y 14:00-17:00, o 6:00-21:00), tiempo máximo 30 minutos ampliable 15 minutos si hay sistema de control automatizado, para optimizar la rotación logística.

ZBE 2: Segunda Fase (Centro)

Perímetro interior: Echegaray y Caballero, Coso, Alonso V, Asalto, paseo de la Mina, paseo de la Constitución, plaza Basilio Paraíso, paseo Pamplona y paseo María Agustín hasta plaza de Europa y Echegaray y Caballero; horario de aplicación de lunes a viernes, 8:00-20:00, a partir del 1 de enero de 2030, con progresión de control prevista.

Fases: 1) seis meses desde 01/01/2030 para iniciar registro de autorizaciones, 2) al finalizar la fase 1, activación plena con control automatizado y sanciones en caso de incumplimiento; el cronograma marca un aterrizaje suave, antes de la exigencia íntegra.

Estacionamiento: Zona regulada 1 con 367 plazas de rotación y 898 para residentes; horario de lunes a viernes, 9:00-14:00 y 17:00-20:00 (excepto festivos), respondiendo a la alta demanda central.

DUM y carga/descarga: 85 zonas con 307 plazas; franjas mayoritarias 8:00-20:00 (con otras combinaciones como 7:00-12:00 y 14:00-17:00, o 6:00-21:00), tiempo máximo 30 minutos, ampliable si existe control automatizado, garantizando suministro y reparto.

Quién puede pasar y cómo se autoriza (Anexo 2 de Zaragoza)

Libre acceso, circulación y estacionamiento sin autorización registral: ciclos, bicicletas y vehículos de movilidad personal, así como vehículos con distintivo B, C, ECO y 0; este bloque se mantiene como base del régimen ordinario, marcando la frontera entre circulación libre y condicionada.

Autorización municipal registral (tiempos y supuestos): los siguientes casos requieren alta previa en el registro, con plazos variables y renovación en su caso, siempre documentados y controlables:

  • Personas con movilidad reducida con tarjeta PMR vigente y visible: mientras dure su validez.
  • Propietarios o arrendatarios de plaza de garaje dentro de la ZBE: autorización anual renovable.
  • Titulares de locales con actividad comercial en la zona: autorización anual renovable.
  • Residentes con tarjeta de residente del área regulada cuando estacionen en su zona asignada: anual renovable.
  • Servicios esenciales y de emergencia: asistencia sanitaria pública domiciliaria, ambulancias, grúa municipal, funerarias, protección civil y salvamento, bomberos, policía y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y militares, limpieza pública, alumbrado, semáforos, obra pública y otros declarados esenciales: carácter permanente.
  • Vehículos con matrícula extranjera que cumplan requisitos tecnológicos y de emisiones pero no figuren en la base DGT: anual renovable.
  • Transporte de personas con enfermedades que condicionen el uso de transporte público (ambulancias o particulares): anual renovable o hasta fin de la situación.
  • Acceso a aparcamientos públicos conectados al sistema de control: por cada acceso al aparcamiento.
  • Reservas de hoteles conectadas al sistema de control: por cada estancia.
  • Vehículos de servicio singular (ejemplos: autoescuela para prácticas M2/M3/N2/N3, blindados N1-N3, unidades RTV N1-N3, taller/laboratorio N1-N3, biblioteca móvil N1-N3/M3, tienda móvil N1-N2, grúa de arrastre N1-N3, grúa de elevación N1-N3/N3G, hormigonera N3/N3G, vehículo para ferias N1-N3, autobomba de hormigón N3, riego asfáltico N1-N3, pinta líneas N1-N3, quitanieves): anual renovable.
  • Taxis adaptados: carácter permanente.
  • Vehículos históricos según normativa DGT: carácter permanente.
  • Vehículos sin distintivo que precisen accesos esporádicos: hasta 8 autorizaciones mensuales de carácter diario.
  • Titulares de plazas de Aparcamientos Municipales para Residentes en el área: autorización para un único vehículo, válida exclusivamente para su plaza.

Recuerda que en Zaragoza es obligatorio exhibir el distintivo ambiental en el parabrisas cuando exista, y que las autorizaciones del registro pueden ser continuas o por franjas (meses/días/horas), con límites temporales hasta una fecha concreta, ajustándose a la configuración aprobada en el anexo.

Málaga: definición, normas, perímetro y calendario de acceso

La ZBE de Málaga abarca unas 404,03 hectáreas y persigue mejorar calidad del aire y ruido, impulsar el cambio modal, favorecer vehículos menos contaminantes, digitalizar la movilidad y ganar eficiencia en el transporte; el control se apoya en gestión de circulación y reconocimiento de matrículas conectado a la plataforma municipal con datos DGT y padrón, sin obligación de llevar la etiqueta física al circular.

La base normativa incluye la Ley 7/2021 y el RD 1052/2022; además, el Ayuntamiento aprobó su PMUS en 2021 e impulsó proyectos con fondos Next Generation (solicitó 26.030.700 € para ocho proyectos, de los cuales 5.161.420 € para la ZBE), licitando en 2022 el sistema integral de control, adjudicado a una UTE (Tecnologías Viales Aplicadas TEVA y Tevaseñal) por 3.134.311 € y un año de ejecución, con prórroga posterior, mostrando una inversión tecnológica sustancial.

El perímetro de la envolvente se apoya en un listado de calles principales: desde Paseo Marítimo Antonio Machado, Ingeniero José María Garnica, Explanada de la Estación, plaza de la Solidaridad, avenida de las Américas, avenida de la Aurora, Jardines de Picasso, avenida de Andalucía, Compositor Lehmberg Ruiz, Hilera, Santa Elena, Honduras, Arango, Martínez Maldonado, avenida de Barcelona, plaza del Hospital Civil, Doctor Gálvez Ginachero, Mazarredo, avenida del Arroyo de los Ángeles, paseo de Martiricos, Huerto de los Claveles, Marqués de Cádiz, Juan del Encina, Empecinado, plaza Capuchinos, Alameda de Capuchinos, plaza Olletas, Toquero, Obispo González García, Amargura, Ferrándiz, paseo Salvador Rueda, Rafael Pérez Estrada y Paseo Marítimo Pablo Ruiz Picasso, cerrando un anillo amplio y estratégico.

Calendario de implantación por etiquetas ambientales: primer año pueden circular CERO, ECO, C, B y también vehículos sin etiqueta; segundo año, CERO, ECO y C, además de B y los sin etiqueta domiciliados en Málaga; desde el tercer año en adelante, CERO, ECO y C, más B domiciliados en Málaga y sin etiqueta domiciliados en Málaga, con un enfoque progresivo y territorializado.

Otros casos de libre acceso: transporte colectivo regular, taxi y VTC, vehículos históricos (según RD 1247/1995) y camiones; furgonetas: durante los cuatro primeros años pueden circular CERO, ECO, C, B y sin etiqueta; a partir del quinto año, furgonetas CERO/ECO/C/B domiciliadas en Málaga y sin etiqueta domiciliadas en Málaga, con un trato específico al reparto y servicios.

Acceso previa comunicación/validación automatizada: asistencia sanitaria pública y privada, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios municipales, y servicios privados de especial necesidad (seguridad privada, desatoros, funerarias, transporte de fondos y similares), permitiendo trazabilidad en entradas justificadas.

Clasificación DGT (consulta en web de la DGT): 0 emisiones (BEV, REEV, PHEV ≥40 km y pila de combustible), ECO (PHEV <40 km, HEV, GNC/GNL/GLP) sujetos a criterios de C, C (Euro recientes: gasolina desde 2006 y diésel desde 2015; pesados desde 2014) y B (gasolina desde 2001, diésel desde 2006; pesados desde 2006), parámetro común que vertebra el acceso.

Salamanca: fases largas, dos zonas y control automatizado

La ordenanza de Salamanca entró en vigor en junio de 2024, aunque las restricciones no comenzarán hasta 2029; los residentes no estarán afectados por limitaciones de acceso en ningún caso, de modo que no se verán forzados a cambiar de vehículo, amparando la continuidad de la vida vecinal.

Habrá dos ZBE: la Zona 1 denominada ‘Zona Peatonal’ —con un perímetro que incluye puerta de Zamora, avenida de Mirat, plaza de España, Gran Vía, calle Caldereros, plaza de Colón, calle San Pablo, puerta de San Pablo, paseo del Rector Esperabé, paseo de San Gregorio, Vaguada de la Palma, cuesta de San Blas, calle Fonseca, calle Ramón y Cajal, paseo de Carmelitas, plaza de la Fuente, calle Arriba, calle Campo de San Francisco, calle de Abajo, plaza de la Vera Cruz Verdadera, calle Sorias, calle Peña Primera, plaza de los Bandos, calle Santa Teresa, calle Condes de Crespo Rascón, calle Isabeles, Reyes Católicos y paseo de Carmelitas— más una zona exterior, definiendo una malla urbana bien conocida.

Calendario de acceso: hasta 2029, sin restricciones por etiqueta; desde 2029 y hasta 31/12/2033, prohibido acceso a vehículos con etiqueta A; entre 01/01/2034 y 31/12/2038, no accederán A y B; desde 01/01/2039, solo Cero Emisiones y ECO, con una transición muy gradual y predecible.

El control de accesos se realizará con lectores de matrícula en la Zona Peatonal, con un periodo de adaptación de seis meses durante el cual no se sancionará; para necesidades puntuales (centros médicos, hoteles, parkings, etc.), existe una plataforma digital de autorizaciones que concede permisos temporalmente, simplificando trámites y evitando desplazamientos.

Exenciones y supuestos autorizables, independientemente de etiqueta, con autorización temporal previa cuando proceda: residentes, bicicletas y VMP, ECO y Cero, vehículos compartidos, PMR, servicios públicos esenciales, empadronados en la ZBE, titulares de plaza de garaje dentro del perímetro, vehículos para atender servicios, accesos a aparcamientos públicos, recogida y bajada de PMR, citas médicas, centros escolares y ocupaciones específicas; quienes residan o tengan garaje dentro de la Zona Peatonal y paguen el IVTM en Salamanca serán dados de alta automáticamente, evitando cargas administrativas innecesarias.

Bilbao: ZBE activa y reglas por distintivo ambiental

Desde el 15 de junio de 2024 está en vigor la ZBE de Bilbao, alineada con la Ley de Cambio Climático y enfocada a mejorar la calidad del aire, reducir gases de efecto invernadero y mitigar el ruido; pueden acceder libremente los vehículos 0, ECO y C, mientras que B y A solo en casos concretos, aplicando un esquema claro y fácilmente entendible.

Señalización, control, datos y atención a la ciudadanía

Los ayuntamientos señalizan accesos y fin de zona con pictogramas oficiales, detallando si la ZBE es continua o por franjas y qué distintivos tienen limitado el acceso; las excepciones permitidas por autorización se pueden ilustrar en panel inferior, para una lectura inmediata al volante.

El control automatizado se apoya en cámaras y sistemas ANPR integrados con bases oficiales, evitando captar imágenes de ocupantes; existe un margen de salida por error de al menos 15 minutos, y la instalación/uso de dispositivos exige resolución de la autoridad de tráfico y cumplimiento estricto de normativa de protección de datos, equilibrando seguridad jurídica y eficacia.

Los canales de relación con la ciudadanía incluyen atención presencial, telefónica y telemática, con publicación de toda la información en la web municipal; además, hay campañas informativas y periodos de información pública para el proyecto técnico y sus revisiones, reforzando la transparencia y la participación.

En estacionamiento, las ZBE integran sus reglas con el servicio regulado vigente, diferenciando residentes y rotación, e incorporando tasas moduladas por la etiqueta ambiental; en DUM se definen reservas con horarios y tiempos máximos por operación, priorizando cuando procede vehículos menos contaminantes en la última milla, para compatibilizar actividad económica y objetivos ambientales.

La tipología de autorizaciones registrales abarca PMR, residentes, garajes, comercios, flotas de servicios esenciales, matrícula extranjera verificada, sanitario por enfermedad, hoteles y parkings conectados, casos singulares (grúas, hormigoneras, autoescuelas, etc.) y accesos esporádicos limitados en número; estas autorizaciones tienen plazos, renovaciones y condicionantes temporales, que deben consultarse y solicitarse con antelación.

El régimen sancionador se ciñe a la Ley de Tráfico: incumplir una restricción ZBE o un protocolo por episodio de contaminación es infracción grave, mientras que no exhibir el distintivo cuando sea obligatorio es leve; antes del control telemático completo suelen existir fases pedagógicas y de aviso sin sanción, para facilitar el cambio de hábitos.

Como idea fuerza para profesionales y vecinos, elegir la ruta adecuada, verificar la etiqueta DGT, consultar si se necesita autorización y vigilar horarios de carga/descarga y de estacionamiento evita incidencias; la información está disponible en webs municipales y canales de atención, y se actualiza con cada revisión del proyecto técnico.

Todo este entramado normativo y operativo —desde la Constitución a los anexos municipales, pasando por directivas europeas, leyes estatales y RD 1052/2022— busca reducir emisiones y proteger la salud sin paralizar la actividad urbana; al conocer perímetros, calendarios, excepciones y sistemas de control, resulta mucho más fácil moverse sin sobresaltos y cumplir con la ordenanza.

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