Fue durante la semana pasada cuando el Gobierno de España decidió aprobar la nueva ley de Propiedad Intelectual. Aunque a primera vista parezca que la normativa tan sólo afecta a los temas relacionados con los derechos de autor, lo cierto es que su ámbito es bastante más amplio. De hecho, tiene que ver también con vuestros estudios, con vuestra actividad como creadores de contenido y con el uso que hacéis de plataformas digitales, por lo que os recomendamos tener cuidado. A lo largo de este artÃculo vamos a explicaros con detalle en qué aspectos deberÃais pensároslo dos veces antes de actuar y cómo se conecta todo esto con la llamada tasa Google o Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Qué es la tasa Google y cómo encaja con la Propiedad Intelectual
Los internautas ya han bautizado una de las secciones como la tasa Google. No es para menos. La propia empresa se ha mostrado contraria a esta aprobación, la cual está levantando más de una queja en Internet. Para que sepáis en qué consiste, os diremos que cuando se publique un enlace a contenidos de otro autor, según este tipo de normativa, muchos sitios se verán obligados a pagar una determinada cantidad de dinero a entidades de gestión de derechos, y en algunos casos ese dinero ni siquiera irá directamente a ese propietario concreto, sino a un sistema de reparto más amplio.
Al mismo tiempo, la tasa Google, en su versión fiscal, es un impuesto indirecto que grava ciertos servicios digitales prestados por grandes multinacionales tecnológicas. Se dirige a empresas con ingresos globales muy elevados (por encima de varios cientos de millones) y con una facturación significativa en España. Este impuesto se aplica, de forma aproximada, sobre un 3 % de los ingresos obtenidos por servicios como:
- Publicidad en lÃnea segmentada, basada en datos y perfiles de usuarios.
- Servicios de intermediación en lÃnea, como grandes plataformas que conectan a compradores y vendedores o a usuarios entre sÃ.
- Venta de datos o metadatos generados a partir de la información que los usuarios proporcionan durante su actividad digital.
Aunque legalmente el impuesto recae sobre las grandes empresas tecnológicas, numerosos informes económicos señalan que parte de ese coste puede trasladarse a pymes, anunciantes, centros educativos, creadores de contenido e incluso a los consumidores finales, a través de un aumento de precios en los servicios digitales (publicidad, herramientas en la nube, plataformas de vÃdeo, etc.).
Impacto legal para estudiantes y creadores de contenido
Hay muchos estudiantes (entre los que nos incluimos) que publican en la red sus propios trabajos, muchas veces de manera gratuita, como blogs personales, portafolios académicos, repositorios de apuntes o proyectos de investigación compartidos con la clase. La duda lógica es: ¿también se ven afectados por estas normas? Si publican algún enlace o citan a otras fuentes, la respuesta es que sà pueden verse indirectamente afectados, aunque no sean los sujetos obligados a pagar el impuesto digital.
En el terreno de la Propiedad Intelectual, si en vuestros trabajos utilizáis fragmentos de obras ajenas (textos, imágenes, vÃdeos, gráficos, audios) y los compartÃs públicamente en la red, entran en juego los derechos de autor y las entidades de gestión. Incluso si los materiales originales están bajo licencia Creative Commons, es imprescindible respetar las condiciones de cada licencia: atribución, no uso comercial, compartir igual, etc. En muchos casos, la ley considera que determinadas citas breves, con finalidad docente o de investigación, pueden estar amparadas por lÃmites a los derechos de autor, pero cuando se supera ese uso razonable pueden surgir obligaciones de pago de tarifas a entidades de gestión, especialmente si la obra se difunde más allá de un uso estrictamente privado.
Durante la tramitación de la norma hubo además inquietud entre estudiantes y creadores de que, en la práctica, podrÃan verse limitadas ciertas posibilidades de reclamar o solicitar compensaciones incluso cuando se citase o enlazase material con licencia Creative Commons; esa preocupación fue uno de los motivos de las numerosas crÃticas públicas a la reforma.
Explicándolo en otras palabras, si realizáis algún tipo de trabajo que incluya menciones a otros autores, reproducción de fragmentos de textos, uso de imágenes con copyright o inserción de contenidos protegidos en un blog o en una plataforma abierta, puede que, en el entorno institucional (centros, universidades, bibliotecas, plataformas educativas), sean las propias entidades de gestión las que reclamen a las organizaciones y no a vosotros individualmente; sin embargo, el riesgo de que un contenido sea retirado, bloqueado o denunciado es real, y ese bloqueo afecta directamente a estudiantes y creadores que necesitan esos materiales para aprender o darse a conocer.
Relación entre la tasa Google y los servicios que usan los estudiantes
La tasa Google no se aplica directamente a alumnos o particulares, pero sus efectos económicos se notan en las herramientas que usáis a diario. Estudios elaborados por consultoras especializadas apuntan a que el impuesto sobre servicios digitales puede provocar:
- Encarecimiento de la publicidad digital, lo que afecta a blogs estudiantiles, canales de vÃdeo o pequeños proyectos que dependen de anuncios asequibles para promocionarse.
- Subida de tarifas en servicios de intermediación en lÃnea, plataformas de venta o aplicaciones que muchos jóvenes utilizan para financiar estudios, vender materiales de segunda mano o difundir sus trabajos creativos.
- Reducción del margen de pymes, academias, centros de formación y negocios locales que ofrecen cursos, becas o prácticas, y que utilizan intensamente la publicidad en internet.
- Una posible ralentización de la digitalización de pequeñas empresas y organizaciones educativas, al resultar más caro invertir en herramientas tecnológicas y campañas online.
Varios informes económicos subrayan que, aunque el objetivo declarado del impuesto es que las grandes plataformas tributen donde generan su negocio, el impacto real puede sentirse en toda la cadena: desde la gran empresa tecnológica hasta el usuario final que paga un poco más por un producto o servicio digital. En el caso de los estudiantes, esto puede traducirse en suscripciones más caras, menor acceso gratuito a ciertos recursos en lÃnea o una oferta más limitada de servicios digitales educativos.
Cuidado especial con los enlaces, las citas y las licencias
Volviendo al núcleo de la ley de Propiedad Intelectual, una de las claves está en cómo tratáis los enlaces y las citas en vuestros trabajos académicos o contenidos creativos. Aunque pueda parecer que enlazar es siempre inocuo, determinados usos sistemáticos de enlaces a noticias, artÃculos o recursos ajenos, acompañados de fragmentos de texto, se interpretan como una forma de aprovechar contenidos protegidos para generar tráfico propio. Por eso existen mecanismos que obligan a ciertos intermediarios a compensar a los titulares de derechos a través de las entidades de gestión.
Además, cuando mencionamos textos que tienen una licencia Creative Commons, debemos saber distinguir entre los diferentes tipos de licencia. Algunas permiten el uso comercial, otras lo prohÃben; algunas exigen que la obra derivada se comparta bajo la misma licencia, y casi todas requieren una atribución clara del autor original. Si se incumplen esas condiciones, el hecho de que algo sea «gratuito» no impide que pueda haber reclamaciones o que se solicite la retirada de un contenido de la red.
Por todo ello, si realizáis algún tipo de trabajo que incluya menciones a otros autores y va a ser publicado en internet, os conviene seguir unas pautas básicas: citar correctamente las fuentes, no copiar grandes bloques de texto sin permiso, revisar siempre la licencia de uso de imágenes, vÃdeos o audios y, en caso de duda, optar por materiales de dominio público o con licencias expresamente adaptadas al uso educativo.
Y la cantidad de problemas que puede derivarse de un uso inadecuado puede ser bastante grande, tanto a nivel económico para las plataformas que alojan los contenidos como a nivel académico para los estudiantes, por lo que os recomendamos que tengáis mucho cuidado al respecto. La norma, en su versión aprobada por el Gobierno de España, estaba prevista para entrar en vigor el 1 de enero de 2015, salvo que la Unión Europea introdujera modificaciones o clarificaciones; en términos generales, su aplicación práctica seguirá condicionada por decisiones internacionales en materia de fiscalidad digital adoptadas por organismos como la OCDE y el G20.
En este contexto cambiante, lo más prudente para estudiantes y creadores de contenido es mantenerse informados, revisar las polÃticas de uso de las plataformas digitales que utilizan a diario y adoptar hábitos responsables en materia de derechos de autor, uso de fuentes y protección de datos, minimizando asà su exposición a riesgos legales y al impacto económico indirecto de la tasa Google.